Nos acaban de pasar hoy 5 de Marzo de 2005 copia de Regulación sobre el Correo Basura (Spam) en España tipificada en en la Ley LSSI-CE
Mencionamos:


Regulación sobre el Correo Basura - Spam en España en la
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información LSSI-CE

La LSSI ha supuesto un avance muy importante en la defensa de los derechos de los usuarios de Internet. Desde el 12 de octubre de 2002, fecha de su entrada en vigor, se ha prohibido el envío de correos comerciales que no hayan sido solicitados expresamente por ellos, una prohibición que puede paliar en parte el problema del correo basura-Spam. Además, para no crear confusiones, los e-mail con contenido comercial deberán aclarar al usuario su carácter con la palabra «publicidad» en la cabecera del mismo.

Cuando los Prestadores de Servicio de la sociedad de la Información requieran de los usuarios o clientes su dirección de correo, deberán informarlos, de manera clara y unívoca, la opción de no recibir envíos a través del e-mail de sus productos o servicios antes que finalizar el contrato. Asimismo, los destinatarios podrán revocar su consentimiento en cualquier momento sin coste alguno para ellos.

Las sanciones que contempla la LSSICE en caso de incumplimiento oscilan entre los 30.000 y 150.000 euros -infracciones graves-. El organismo encargado de tramitar el expediente sancionador corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el procedimiento es el marcado por la Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP, 1992).

ENLACE AL APARTADO DE LEY

LEY DE INTERNET DE 2002 - SUMARIO


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